Cannabis Social Clubs : Propuesta Barriusopublished Miércoles 20 de febrero de 2008 14:42, por J-M Rodriguez . update Martes 6 de enero de 2009 19:52 Todas las versiones de este artículo: [Español] [français] [Português]Propuesta para un marco legal de cultivo y consumo de cannabis por Martín Barriuso presidente de la FAC (Federación de Asociaciones Cannábicas) y de la asociacion de cultivadores PANNAGH. El texto completo esta debajo del artículo. ¿Y mientras tanto, qué? En los límites de la legalidad Tras haber propuesto un modelo más o menos “ideal” para regular la
producción y el comercio del cannabis, llega el momento de volver a pisar
tierra. El escenario que acabo de plantear es muy bonito, sí, pero
también muy lejano, por mucho que hablemos de propuestas
perfectamente posibles y creo que razonables. Vivimos en un mundo
donde la prohibición de drogas campa a sus anchas y es poco probable
que a corto o medio plazo veamos los profundos cambios legales que
serían necesarios para que esa propuesta pueda llevarse a la práctica.
Así que parece obligado plantear alguna vía intermedia, una propuesta
de transición que nos permita avanzar un trecho sin necesidad de poner
patas arriba las convenciones de la ONU sobre drogas.
Los clubes de consumidores El informe jurídico de Muñoz y Soto supuso un empujón para algunos
colectivos de usuarios/as de cannabis que buscaban la manera de
desarrollar sus actividades dentro del marco legal. Para cuando se dio a
conocer el informe -en 1999, aunque no se publicó hasta 2001- ya había
habido dos experiencias de cultivo colectivo de carácter asociativo, la
experiencia de ARSEC en 1994 y la de Kalamudia en 1997. Aunque la
segunda se recolectó sin problemas tras archivarse en firme las
diligencias previas abiertas por el juzgado de instrucción correspondiente,
el caso de ARSEC terminó en condena pocos meses después, merced a
la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1997.
La sentencia contra ARSEC provocó un parón en las experiencias de
cultivo colectivo, pero Kalamudia volvió a llevar a cabo otros dos cultivos -
con amplia publicidad en los medios de comunicación vascos- en 1999 y
2000, que ni siquiera provocaron apertura de diligencias previas por
parte de ningún juzgado. Fue entonces cuando tuvimos conocimiento del
informe de Muñoz y Soto y el mismo dio lugar a un nuevo salto
cualitativo: La creación de asociaciones de usuarios (hasta entonces casi
todas las asociaciones cannábicas se autodenominaban “de estudio del
cannabis”), más conocidas como clubes de consumidores. Dichas
asociaciones desarrollan sus actividades tomando como referencia el
informe de Muñoz y Soto y las experiencias previas sobre autocultivo
colectivo.
El primero en hacer su aparición fue el Club de Catadores de Cannabis
de Barcelona (CCCB), en 2001, si bien hasta el momento no ha llevado a
cabo, que sepamos, ninguna iniciativa de cultivo destinado a sus
socios/as. Una vez más, la puesta en práctica de la idea tendría lugar en
Euskadi, donde a partir de 2002 aparecieron varias asociaciones de las
mismas características, hasta un máximo de cinco: En Bizkaia, Bangh y
Pannagh; en Gipuzkoa, Ganjazz y Paotxa; y en Álava, Amalurra, disuelta
en 2005. Todas estas asociaciones han llevado o llevan a cabo cultivos
colectivos asociativos.
Un modelo con muchas ventajas A nuestro parecer, este tipo de plantaciones colectivas asociativas encaja perfectamente en la legalidad vigente, sin necesidad de reforma legal alguna, ya que el autocultivo colectivo no solo está muy extendido, sino que es generalmente impune. Además, permite que personas que, bien sea por falta de medios o de tiempo o por problemas de salud, no pueden cultivar por su cuenta deleguen en la asociación las tareas agrícolas y puedan así evitar tener que recurrir al mercado negro. Si se generalizara nuestro modelo, se reduciría sustancialmente la cantidad de dinero que absorbe dicho mercado, disminuirían los recursos públicos actualmente utilizados en tareas represivas y se incrementaría la recaudación de impuestos por parte del estado, ya que la mayor parte del dinero que el usuario gasta actualmente en comprar marihuana o hachís en el mercado ilícito se derivaría a otros conceptos actualmente gravados mediante IVA (material agrícola, peajes, arrendamientos, electricidad) e incluso impuestos especiales (como la gasolina, cuando el cultivo implica desplazamientos). Además de ello, las personas asociadas se beneficiarían de una previsible reducción en el coste económico que les supone el consumo. Por otra parte, también se podría generar un buen número de puestos de trabajo, ya que, si bien algunos cultivos pueden ser atendidos de forma mancomunada entre los propios participantes, otros podrían ser gestionados por personas contratadas por la asociación (jardineros, vigilantes, administrativos, etc.), con la consiguiente recaudación de IRPF y seguros sociales. En opinión de varios juristas a los que hemos consultado, el hecho de que las asociaciones dispongan de empleados encargados del cuidado y custodia del cultivo no contradice la naturaleza no comercial y privada del mismo. En efecto, no existe venta porque el empleado de la asociación no es propietario de las plantas sino que se limita a cuidar una propiedad de los socios. Y tampoco hay lucro –es decir, ganancia ilimitada-, sino prestación de servicios a cambio de la cual se recibe una remuneración fija en función, no del volumen de la cosecha, sino del trabajo que se realiza para el grupo. Aunque, seguramente, la mayor ventaja de este sistema es su aportación a la reducción de riesgos y daños asociados con el consumo. Se acabó la incertidumbre acerca de la calidad y posible adulteración del producto adquirido en el mercado negro. En un sistema de producción en circuito cerrado, el socio o socia conoce la calidad de lo que consume, a qué variedad pertenece, cómo ha sido cultivado, etc. Además, la asociación puede servir como punto de asesoramiento e intercambio de información, ayudando a generar una nueva cultura de uso, algo que, como ya hemos comentado, resulta fundamental para una verdadera normalización. ¿Con o sin impuestos? Jaime Prats, uno de los fundadores del CCCB, ya propuso hace algún
tiempo implantar el modelo de clubes de consumidores para normalizar
parcialmente el mercado, propuesta que Cáñamo ha retomado
recientemente. Aunque la propuesta está poco desarrollada, comparto
gran parte de lo que se plantea en ambos textos, si bien hay un par de
cuestiones en las que discrepo de ellos. Por un lado, en las cantidades
que se proponen como referencia. Establecer un consumo máximo anual
de 10-12 kg./persona me parece exagerado y puede abrir la puerta a
abusos y mercados paralelos.
Pero aún estoy menos de acuerdo en la cuestión de los impuestos.
Según el planteamiento de Prats, las plantaciones individuales estarían
exentas de impuestos, pero las colectivas pagarían un impuesto especial
en función de la producción, al que se sumaría, en el caso de los clubes,
un impuesto más por la venta al detalle. Aparte de la contradicción que
supone hablar de venta al detalle dentro de un modelo supuestamente
no comercial, pagar impuestos por una actividad privada y no lucrativa
supone un agravio comparativo. Si no hay venta y todo queda en casa,
¿porqué vamos a tener que tributar? ¿Acaso paga impuestos el que
produce vino para casa o destila aguardiente para regalar a los amigos?
Además, al no haber venta, no se recauda IVA y no hay que hacer
declaración de este impuesto, por lo que tampoco se recupera el IVA
pagado al comprar productos o servicios para la asociación, que de esta
forma se convierte en contribuyente neta. Así que no hay justificación
para sumar aún más impuestos. Mientras no se nos permita funcionar
con normalidad no hay razón para pagar impuestos normales.
Tras la operación policial del pasado mes de octubre contra la plantación
colectiva de nuestra asociación, Pannagh, el eurodiputado italiano Giusto
Catania presentó una pregunta escrita a la Comisión Europea acerca de
nuestra detención. En su pregunta, Catania pedía que se aclarara la
cuestión del autocultivo en el estado español. En resumen, lo que
planteaba el diputado era lo siguiente: Si la legislación española permite
que se legalice una asociación de personas usuarias de cannabis, y si
existe la posibilidad de cultivar dicha planta, siempre que se haga sin
fines comerciales, ¿porqué luego se interviene por vía penal contra una
asociación legalmente constituida que cultiva para su propio uso? ¿No es
una incoherencia que atenta contra el principio de seguridad jurídica y el
derecho de asociación?
La respuesta de la Comisión a Catania es muy clara: A la Unión Europea
no le corresponde la regulación de las conductas relacionadas con la
tenencia y el consumo. Para lo que tenga que ver con el tráfico ilícito, los
estados miembros, en tanto que firmantes de las convenciones de las
Naciones Unidas sobre drogas, deben remitirse a las mismas y perseguir
en su legislación lo que tenga que ver con la distribución comercial de
drogas ilícitas. En efecto, conforme a una Decisión Marco de la Unión
Europea, “los Estados miembros garantizarán que el cultivo de la planta
de cannabis, cuando se efectúe sin derecho, sea punible”. Pero esta
obligación desaparece en el caso del autocultivo, ya que, como dice
textualmente el comisario Frattini en nombre de la Comisión, “el artículo
2.2 excluye del alcance de la Decisión Marco del Consejo el cultivo de
cannabis para consumo personal, al estar definido por las leyes
nacionales”.
La conclusión que podemos extraer de la respuesta de la Comisión
Europea a Catania es que tanto la legislación de la ONU como la de la
Unión Europea permiten que un estado tolere el cultivo de cannabis
cuando esté destinado al uso personal y no a su distribución con fines de
lucro. Por lo tanto, es perfectamente posible que el estado español
elabore una regulación administrativa propia en la que se establezcan las
condiciones en que se puede llevar a cabo la producción individual o
colectiva de cannabis, sin vulnerar con ello la legislación internacional.
Dicha regulación permitiría acabar con la actual inseguridad jurídica en
torno al autocultivo de cannabis.
En dicha regulación debería establecerse de una vez cuál es el número
máximo de plantas -o superficie equivalente, según sea cultivo interior o
exterior- que una persona puede cultivar para su propio consumo
individual. En cuanto a los cultivos colectivos, durante este período de
transición (ya que lo deseable sería llegar a una verdadera normalización
legal según un modelo similar al que expuse en el anterior número), el
modelo de referencia sería el de los clubes de consumidores, que tiene
varias ventajas frente a los coffee-shops holandeses. Por una parte,
porque lo único que permite es el cultivo (individual o colectivo) destinado
al propio uso, en el ámbito privado y sin fines comerciales, de manera
que la regulación se mantiene dentro de los límites de las competencias
reservadas a los estados, es decir, en el terreno del consumo personal,
sin colisionar con los tratados internacionales como sucede en el caso de
Holanda.
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